IVA e ITP en coches de ocasión: guía 2026 sin sustos
Entiende cuándo se paga IVA o ITP en un coche de ocasión en 2026. REBU vs IVA deducible, facturas, deducciones para autónomos y pasos prácticos. Con ejemplos y checklist final.

Si estás a punto de comprar o vender un coche de ocasión en 2026, es normal que aparezcan dudas fiscales: ¿pago IVA o ITP? ¿Qué es el REBU? ¿Puedo deducir el IVA si soy autónomo? Aquí tienes una guía clara y práctica para evitar tropiezos, entender la factura que te darán y tomar la mejor decisión según seas particular, empresa o profesional.
Lo primero: quién te vende determina el impuesto
- Si compras a un profesional (concesionario o compraventa): el impuesto indirecto es el IVA. El precio anunciado suele ser “IVA incluido”. No pagas ITP.
- Si compras a un particular: no hay IVA. El comprador paga el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en su comunidad autónoma.
- Canarias, Ceuta y Melilla: tienen tributos propios (IGIC o IPSI). Si operas allí o traes un coche desde allí, consúltalo antes para evitar sorpresas.
Con esta base, veamos los dos grandes escenarios cuando compras a un profesional: REBU o IVA deducible.
Comprar a un profesional: REBU vs IVA deducible
En España muchos coches de ocasión se venden con el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU). Otros salen con IVA en régimen general (el típico 21% desglosado). Entender la diferencia te puede ahorrar dinero si eres empresa o autónomo.
1) ¿Qué es el REBU y cuándo se usa?
- El concesionario aplica REBU cuando adquiere el vehículo sin derecho a deducir el IVA en su compra (por ejemplo, a un particular o a otro profesional que también lo tenía sin deducción).
- En la factura al comprador no aparece el IVA desglosado. Verás una leyenda del tipo: “Operación acogida al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU). IVA incluido en el precio. No desglosable/no deducible”.
- Para el comprador particular, no cambia nada: paga el precio final. Para empresa o autónomo, la clave es que no puedes deducir IVA de esa compra.
Resumen: con REBU, el precio es final y el IVA implícito no es deducible para el comprador.
2) ¿Qué es “IVA deducible” (régimen general)?
- El concesionario puede facturar con IVA desglosado cuando el coche procede de una fuente con IVA deducible (por ejemplo, flotas de renting, vehículos demo de concesionario, empresas que lo vendieron con IVA, importaciones con IVA soportado, etc.).
- En la factura verás Base Imponible + IVA (tipo aplicable) = Total. Si eres empresa o autónomo con derecho a deducción, podrás deducir el IVA según el grado de afectación del vehículo a tu actividad.
- Si eres particular, pagarás el total con IVA y listo (no hay ITP).
¿Qué me conviene como empresa o autónomo?
- Si necesitas deducir IVA, busca coches con “IVA deducible” (régimen general). Pide siempre proforma con desglose.
- Si el coche solo está en REBU, asume que no tendrás deducción de IVA. A veces, un coche algo más caro “con IVA deducible” puede salirte mejor neto que otro más barato en REBU.
Ejemplos numéricos rápidos
- Coche A (REBU): PVP 18.500 €. Factura sin IVA desglosado. Autónomo/empresa: IVA no deducible. Coste neto: 18.500 €.
- Coche B (IVA deducible): Base 18.500 € + IVA 21% (3.885 €) = Total 22.385 €. Si puedes deducir, por ejemplo, el 50% del IVA (caso frecuente según uso acreditable), recuperarías 1.942,50 €. Coste neto aproximado: 20.442,50 €.
Nota: tu porcentaje de deducción depende de la afectación a la actividad y de lo que puedas justificar. Coméntalo con tu asesoría.
Cómo leer una factura de un concesionario sin perderte
Pide siempre una proforma antes de entregar señal. Revisa:
- Datos completos: razón social, NIF, dirección, datos tuyos, matrícula o VIN del vehículo.
- Precio: ¿pone “IVA incluido” o desglosa Base + IVA?
- Si es REBU: debe figurar claramente una leyenda indicando que la operación se acoge al Régimen Especial de Bienes Usados y que el IVA no es desglosable ni deducible.
- Si es IVA deducible: verás Base, tipo de IVA aplicable y cuota de IVA. Si eres empresa/autónomo, asegúrate de que tus datos fiscales estén bien para poder deducir.
- Conceptos extra: gastos de gestión, transferencia o garantía ampliada. Verifica si llevan IVA y que cuadra el total.
Errores (demasiado) habituales:
- “IVA incluido 21%” pero sin desglose y sin leyenda REBU clara: pide que lo aclaren por escrito antes de pagar. En REBU no hay IVA que puedas deducir.
- Facturas “mixtas” o poco claras: mejor que te rehagan la proforma de forma limpia. Si luego Hacienda te pide papeles, lo agradecerás.
Compraventa entre particulares: así se paga el ITP
Cuando compras a un particular, tú (comprador) pagas el ITP en la comunidad autónoma donde tributa la operación. El concesionario no interviene y no hay factura con IVA.
Pasos prácticos:
- Reúne la documentación: contrato de compraventa firmado, DNI/NIE de ambas partes, permiso de circulación y ficha técnica del coche.
- Calcula la base imponible: se toma el mayor entre el precio real pagado y el valor que publican anualmente las tablas oficiales de Hacienda (precios medios de venta).
- Presenta y paga el modelo correspondiente (suele ser 620 o 621, según comunidad) dentro del plazo habitual de 30 días desde la firma. Puedes hacerlo online en muchas CCAA.
- Conserva el justificante de pago del ITP; lo necesitarás para tramitar el cambio de titularidad en Tráfico.
Claves a recordar:
- Si compras a profesional, no hay ITP. El impuesto que se aplica es el IVA (incluido en el PVP o desglosado, según REBU o régimen general).
- Si ves “evitemos el ITP” en una compraventa con un “pseudo-profesional”, desconfía. Además de ilegal, te puede salir muy caro si luego necesitas justificar la operación.
Autónomos y empresas: deducción, afectación y reventa
- Deducción del IVA: solo si te facturan con IVA desglosado (régimen general) y el vehículo está afecto a tu actividad en el porcentaje que puedas acreditar. La afectación total o parcial depende de tu caso; consúltalo con tu asesoría.
- Vehículos mixtos, industriales o comerciales: a menudo su deducción es más clara que en turismos, pero igualmente depende del uso y de la prueba que puedas aportar.
- Reventa del vehículo: si el coche es un activo de tu empresa, al venderlo la operación puede tener implicaciones de IVA e IRPF/Impuesto de Sociedades. La tributación concreta depende de si te dedujiste IVA, del uso y de si actúas como empresario. Pide consejo profesional antes de anunciarlo.
Consejo práctico: si eres autónomo y necesitas IVA deducible, filtra anuncios que indiquen “IVA deducible” y solicita una proforma con desglose antes de desplazarte a ver el coche.
Importados, Canarias y operaciones “especiales” en breve
- Coche importado de la UE: si compras a un profesional en España, él ya habrá resuelto la parte fiscal (REBU o régimen general). Si tú compras directamente a un vendedor extranjero y lo traes por tu cuenta, hay trámites de IVA/matriculación adicionales; valora el apoyo de un gestor o profesional del sector.
- Canarias, Ceuta y Melilla: se aplican IGIC o IPSI en lugar de IVA. Si trasladarás el coche entre territorios, infórmate de los trámites y liquidaciones que corresponden para evitar pagos duplicados o sanciones.
Checklist fiscal antes de cerrar tu compra
- ¿Quién vende? Particular (ITP) o profesional (IVA).
- ¿Qué régimen aplica el profesional? REBU (sin IVA deducible) o régimen general (IVA desglosado y potencialmente deducible).
- ¿Tienes ya una proforma clara? Con todos los conceptos, desglose (si aplica) y leyenda REBU si corresponde.
- ¿Eres autónomo/empresa? Confirma con tu asesor el % de deducción que podrás aplicar y cómo documentarlo.
- ¿Compra a particular? Descarga el modelo 620/621 de tu comunidad, comprueba el valor en tablas y marca en el calendario el plazo para presentarlo.
- ¿Documentación guardada? Justificante del ITP (si aplica), factura o contrato, copia de DNI/NIE, permiso y ficha técnica.
Cómo leer los anuncios sin caer en trampas de lenguaje
- “IVA incluido”: puede ser REBU (sin desglose) o régimen general (desglosado). Pide aclaración y proforma.
- “IVA deducible”: debe aparecer desglosado en factura. Si no, no podrás deducirlo.
- “Régimen REBU”: precio final, sin IVA deducible para el comprador.
- “Factura a particular”: en ventas entre particulares no hay factura con IVA. Se usa contrato de compraventa y el comprador liquida ITP.
Preguntas rápidas frecuentes
- ¿Puedo elegir que me lo facturen con IVA deducible? No depende del comprador, sino de cómo adquirió el coche el vendedor y del régimen que le corresponde aplicar.
- ¿Si soy particular me afecta REBU vs IVA deducible? En precio final y trámites, poco. Pero conviene tener claro qué figura saldrá en tu factura.
- ¿Puedo librarme del ITP comprando a un particular? No. El ITP es obligatorio y lo paga el comprador en su comunidad.
- ¿Qué pasa si el anuncio dice una cosa y la proforma otra? Vale lo que ponga la proforma/factura. No pagues señal sin tenerlo claro por escrito.
Si quieres comparar opciones reales con toda la información clara, puedes echar un vistazo a nuestro stock de coches. Y si estás pensando en vender, puedes tasar tu coche online para tener una referencia antes de anunciarlo.
En Bancu Labs Automotive (Humanes de Madrid) nos gusta que las cuentas salgan a la primera. Si te surge alguna duda fiscal concreta, te orientamos y, si hace falta, coordinamos con tu asesoría para que compres o vendas con tranquilidad.
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